Asociación de Xefes e Oficiais de Máquinas da Mariña Mercante de Galicia (AXOMAGA)
Estatutos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 1º. La Asociación de Xefes e Oficiais de Máquinas da Mariña Mercante de Galicia se constituye al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril de 1977 y de las disposiciones legales que la complementan. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente aprobados por la Asamblea General y/o la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las leyes de rango superior que regulen las actividades profesionales de los asociados.
Artículo 3º. La Asociación, como tal, se declara apolítica y aconfesional.
Artículo 4º. La Asociación gozará de personalidad jurídica propia, al amparo de las leyes vigentes y tendrá plena capacidad e independencia para el cumplimiento de sus fines sin ánimo de lucro.
DENOMINACIÓN
Artículo 5º. La Asociación adopta la denominación de “Asociación de Xefes e Oficiais de Máquinas da Mariña Mercante de Galicia” “AXOMAGA”. Sin perjuicio de esta denominación adoptada se reserva el derecho de cambio de denominación, cuando las circunstancias así lo requieran.
DOMICILIO
Artículo 6º. La Asociación establece su sede social en A Coruña, Calle Real, nº 29, 4ºA.
Complementariamente, la Junta de Gobierno puede establecer delegaciones y/o representaciones cuando lo considere conveniente para el mejor logro de sus objetivos y dentro de su ámbito territorial.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 7º. La Asociación tiene carácter regional y desarrollará sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 8º. Podrá establecer correspondencia y relaciones de colaboración con otras Asociaciones del mismo carácter, nacionales o extranjeras, dentro de lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 9º. La Asociación podrá integrarse en la Federación de Maquinistas Navales (FEDEMAN) de ámbito estatal, ya constituida, y con cualquier otra que pueda constituirse en el futuro, en general y en cualquier ámbito y siempre que sus fines coincidan en todo, o en parte, con los de esta Asociación.
ÁMBITO PROFESIONAL
Artículo 9º. bis. A esta Asociación podrá pertenecer los Jefes de Máquinas, Oficiales de Máquinas, Diplomados y Licenciados en Máquinas de la Marina Civil, los que posean el o los títulos de Grado o Máster -con la denominación universitaria que corresponda- así como los alumnos de 3° y 4° curso de Grado o Máster correspondientes a las titulaciones universitarias de Máquinas que también corresponda, siempre que las Titulaciones obtenidas sean en las Escuelas Superiores de la Marina Civil y Facultades de Náutica, acatando los postulados por los que se rigen los Estatutos de esta Asociación.
TÍTULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10º. Constituyen los fines principales de la Asociación:
a) La defensa y representación de los intereses profesionales económicos y sociales de sus asociados.
b) La organización de actos culturales, conferencias, seminarios y cualquier otra actividad social encaminadas a promocionar y elevar los niveles científicos, culturales y profesionales de sus asociados.
c) La creación de grupos de trabajo, comisiones, etc. entre los asociados con objeto de discutir y preparar ponencias y estudios sobre temas técnicos, profesionales y culturales de interés para todos los asociados.
d) Solicitar y, en su caso, exigir de los organismos públicos y privados relacionados con la actividad marítima, la participación de la Asociación en las comisiones y grupos de trabajo donde se expongan y discutan planes y proyectos legales vinculantes para la profesión de sus asociados y, en general, para la Marina Mercante, con objeto de informar a tiempo y con conocimiento a sus asociados y a quién corresponda.
e) Mantener periódica y puntualmente informados a todos sus asociados de las innovaciones técnicas relacionadas con la profesión y en general de los avances tecnológicos navales e industriales.
f) Colaborar con las autoridades y organismos públicos y privados, de cualquier ámbito, en casos de emergencia, calamidad pública, etc. para los que pueda resultar útil el concurso de esta Asociación.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º. Los órganos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:
a) La Asamblea General
b) La Junta de Gobierno
c) La Presidencia
Artículo 12º. La Asamblea General es el Supremo Órgano de expresión y decisión de todos los asociados, y los acuerdos de la misma se tomarán por el principio mayoritario, aceptándose sus resoluciones por todos los asociados.
Se celebrará Asamblea General Ordinaria, por lo menos, una vez al año para aprobación de cuentas y presupuestos. Y Asamblea General Extraordinaria para renovación de cargos, disposición o enajenación de bienes, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y, en general, siempre que lo aconsejan razones urgentes, así como cuando lo soliciten un número de socios que representen como mínimo el 20 por ciento del censo social.
Será Presidente de la Asamblea el que lo sea de la Junta de Gobierno. Todas las Asambleas se regirán por su Reglamento.
Artículo 13º. La Asamblea General la convoca el Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno con un mínimo de 20 días de antelación a la fecha señalada, en comunicación escrita y particular a cada uno de los asociados y en convocatoria figurará el Orden del Día y la fecha y hora de la misma, así como la fecha y hora en que, si procede, se celebrará la segunda convocatoria.
Para que la Asamblea pueda celebrar sesión, será necesario que estén presentes o representados la mitad más uno de los socios, en primera convocatoria. Si no se alcanzase este número, se reunirá media hora más tarde cualquiera que sea el número de socios asistentes en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos que se tomen, pero no pudiendo tratarse más asuntos que los fijados en el Orden del Día.
Artículo 14º. La Junta de Gobierno de la Asociación estará constituida por:
– Un Presidente
– Un Vicepresidente
– Un Secretario
– Un Vicesecretario
– Un Tesorero
– Un Vicetesorero
– Tres Vocales
El Presidente, Secretario y Tesorero constituirán el Comité Ejecutivo de la Junta de Gobierno.
Artículo 15º. La Junta de Gobierno será elegida por sufragio libre y secreto, mediante el sistema de listas cerradas que deberá contener nueve candidatos titulares y un suplente, saliendo elegida la que alcance la mayoría simple de votos presentes y representados en la Asamblea General en la que se celebran las elecciones.
Para poder ser elegible y formar parte de la Junta de Gobierno, los asociados candidatos, deberán de tener un mínimo de seis meses de antigüedad y estar al corriente en los pagos y postulados de la Asociación.
En el plazo de siete días después de la celebración de la Asamblea General, la Junta de Gobierno decidirá la distribución de los cargos entre los candidatos titulares, procediendo al traspaso de poderes y notificando por escrito a todos los asociados la composición definitiva con los respectivos cargos.
Artículo 16º. La Junta de Gobierno será elegida por la Asamblea General para un período de cinco años.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 17º. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en los que se puedan tomar en las Asambleas Generales correspondientes.
Ostentará la representación de la Asociación en todos los actos públicos y privados, a los que la Asociación asista corporativamente.
Artículo 18º. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente cada tres meses.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Presidente podrá convocar reunión extraordinaria de la Junta, pudiendo hacerse la convocatoria en trámite de urgencia.
Artículo 19º. La Junta de Gobierno decidirá sobre la admisión o pérdida de la calidad de socio y convocará las Asambleas Generales, fijando el Orden del Día de las mismas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 20º. El Presidente ostentará la representación de la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, convocará y presidirá las reuniones, dirigirá los debates y decidirá las votaciones, dentro de la Junta de Gobierno, en caso de empate.
Artículo 21º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y desempeñará en todo momento las funciones representativas y ejecutivas que le confiera la Presidencia, dentro del ámbito y fines de estos Estatutos.
Artículo 22º. El Secretario levantará acta de todas las reuniones de la Junta y Asamblea Generales, organizará los servicios administrativos de la Asociación, preparará los asuntos que haya de conocer la Asamblea, en general, desarrollará todas las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 23º. El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, custodiará los fondos de la misma, registrará los cobros y pagos, organizará el cobro de cuotas y subvenciones y, en general, desarrollará todas las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 24º. El Vicesecretario y Vicetesorero cumplirán, con respecto al Secretario y Tesorero, las mismas funciones que las otorgadas al Vicepresidente con respecto del Presidente.
Artículo 25º. Los Vocales formarán parte de las distintas comisiones y ponencias que se acuerden por la Junta de Gobierno y, serán representantes directos de los asociados en dicha Junta.
TÍTULO IV
CLASES DE SOCIOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 26º. Existirán dos clases de Asociados: de número y de mérito. Podrán ser asociados de número, los Jefes de Máquinas, Oficiales de Máquinas, Diplomados y Licenciados en Máquinas de la Marina Civil, los que posean el o los títulos de Grado o Máster -con la denominación universitaria que corresponda- así como los alumnos de 3° y 4° curso de Grado o Máster correspondientes a las titulaciones universitarias de Máquinas que también corresponda, cuyos títulos hayan sido obtenidos en cualquier Escuela Superior o Facultad de Máquinas de la Marina Civil.
Serán asociados de mérito, aquellos que siendo de números, se hagan acreedores a tal distinción por los servicios prestados a esta Asociación.
También podrán ser asociados de mérito, aquellas personas físicas o jurídicas de distinta titulación o procedencia, cuya actividad profesional o académica, esté relacionada con los fines que esta Asociación persigue.
Lon nombramientos de Asociados de méritos, corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno queda facultada para hacer distinciones de honor.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 27º. Todos los asociados disfrutarán de las ventajas y servicios que dimanan de los fines de la Asociación, establecidos en estos Estatutos y los que se acuerden en las Asambleas Generales y por la Junta de Gobierno.
Los asociados de mérito podrán participar con voz, pero sin voto en dichas Asambleas Generales, y no podrán ser elegidos para cargos de la Junta, a menos que reúnan la doble condición de asociados de número, en cuyo caso disfrutará de todas las atribuciones de esta condición.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 28º. Los asociados deberán asumir las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir con el articulado de estos Estatutos y someterse a lo acordado por la Asamblea General.
b) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo justificación aceptada por la Asamblea.
c) Estar al corriente del pago de las cuotas.
d) Formar parte de las comisiones y ponencias para los que les requiera por la Junta de Gobierno, en razón de sus conocimientos y experiencias.
En el caso particular de los socios de número que se encuentren en situación de jubilación, alumnos de 3° y 4° curso de Grado o Máster correspondientes a las titulaciones universitarias de Máquinas, o en cualquier otra situación obligada de inactividad laboral, podrán acogerse al sistema de cuota reducida, cuyo importe no será nunca inferior al veinticinco por ciento de la cuota establecida en cada momento y previa justificación de su situación.
TÍTULO V
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 29º. La solicitud de admisión será cursada en modelo oficial y dirigida a la Junta de Gobierno, acompañada de la documentación precisa.
La Junta de Gobierno está obligada a resolver la admisión del solicitante en la primera reunión de la misma, que se celebre con posterioridad a la recepción de la solicitud.
La pérdida de la calidad de socio se producirá:
a) Por la renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
b) Por falta de pago de seis cuotas mensuales sucesivas o alternas.
c) Por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno cuando el socio, por su conducta incorrecta o por sus manifestaciones o actuaciones contrarias al espíritu de la Asociación, se haga acreedor de ello.
La separación del socio se producirá previa apertura de expediente en el que se instruyan todos los cargos, que serán debidamente probados. El socio podrá recurrir contra la decisión de la Junta de Gobierno, ante ésta en primera instancia y en el término de quince días, después de recibida la notificación de separación, la cual rectificará o ratificará su decisión. Si no estuviese de acuerdo con la decisión final de la Junta, el socio afectado podrá recurrir ante la primera Asamblea General de socios que se celebre, comunicando su apelación al Secretario de la Asociación, en un plazo mínimo de quince días antes de la celebración de la misma.
TÍTULO VI
PATRIMONIO Y RECURSO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30º. Los recursos financieros de la Asociación estarán formados por:
1. Las cuotas de los Socios.
2. Las donaciones y legados en favor de la misma.
3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4. Las ventas de bienes y valores.
5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestaciones de servicios.
6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
En cada ejercicio económico se presentará a la Asamblea General el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
TÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31º. La disolución de la Asociación se acordará mediante Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada con este fin. Para que el acuerdo de disolución tenga validez será necesario el voto favorable de los dos tercios de los Asociados presentes o representados.
De acordarse la disolución, la Asamblea General nombrará de entre los socios una comisión liquidadora que procederá a la enajenación de bienes y cancelación de deudas pendientes de la Asociación.
Una vez liquidadas las deudas, si existiese remanente, éste se destinaría a entidades benéficas que debe designar la Asamblea General que acuerde la disolución.
DILIXENCIA para facer constar que os presentes estatutos da Asociación de Xefes e Oficias de Máquinas da Mariña Mercante de Galicia (AXOMAGA) foron redactados e aprobados coa inclusión das modificacións acordadas na Asemblea Xeral Extraordinaria celebrada o 05 de Agosto de 2025, de conformidade co procedemento establecido nos seus estatutos, tal e como se acredita no Libro de Actas da Asociación.